FOTOS DE PAITA

sábado, 3 de septiembre de 2011














Inauguración de motofurgones se realizará el día sábado
IMPLEMENTAN NUEVO SISTEMA DE RECOJO DE DESECHOS EN PARTE BAJA DE PAITA

La Municipalidad de Provincial de Paita iniciará un nuevo sistema de recojo de residuos sólidos en horario matutino y vespertino, con lo que se busca que las calles del distrito se encuentren limpias todo el día, informó su alcalde, Abog. Porfirio Meca Andrade.

Al efecto, bajo el lema “A MI PAITA LA QUIERO LIMPIA” el alcalde Abog. Porfirio Meca Andrade, realizará la ceremonia de inauguración y bendición de doce modernos moto furgones que ha adquirido dicha comuna, para efectivizar la tarea en el recojo de residuos sólidos en el casco urbano del Distrito de Paita, así como controlar la eficacia de la limpieza pública.

El acto de inauguración se realizará el día sábado 3 de setiembre, a las 9.00 am en el Jr. San Rafael y Calle “Sagrado Corazón de María” (ubicadas entre la I.E. Nuestra Señora de las Mercedes y Ex 11).

La adquisición de los doce moto furgones es una iniciativa del alcalde Meca Andrade, pues estos equipos ocupan poco espacio, lo que permite que ingresen a calles y jirones donde normalmente el camión recolector no puede ingresar y al mismo tiempo supervisar la limpieza de las calles.

“No se puede hablar de un paraíso natural si nuestras calles no se encuentran limpias. Es necesario que todos nosotros nos unamos y mantengamos el firme compromiso de cuidar y no ensuciar nuestra ciudad. Nosotros como autoridades estamos haciendo todo lo posible por cambiarle la cara a Paita, pero no lo podemos hacer solos, necesitamos de la ayuda de los vecinos”, expresó Meca Andrade.

La campaña “A MI PAITA LA QUIERO LIMPIA” compromete a los vecinos y autoridades locales a participar en las actividades de segregación de residuos sólidos, para mejorar las condiciones de vida, demostrando el amor por Paita, y también fortalecer la imagen local y la competitividad que el distrito necesita para progresar en justicia, libertad, integración y sostenibilidad.















JNE FOMENTA MEJORES PRÁCTICASCIUDANAS DE LOS JÓVENES PIURANOS
v Se busca promover los liderazgos juveniles y su contribución al fortalecimiento de la democracia
Con el objetivo de promover el liderazgo y la participación juvenil organizada en la construcción de la ciudadanía y el fortalecimiento de la democracia en Piura, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) presentó en este departamento la segunda edición del concurso nacional “Mejores prácticas ciudadanas de jóvenes”.
La presentación estuvo a cargo de la licenciada Miryam Vargas Apolinario, representante del Componente Juventud del JNE, quien expuso detalladamente los lineamientos y objetivos del concurso, convocado por segundo año consecutivo.
El certamen consiste en la presentación de experiencias ciudadanas en cualquiera de los siguientes temas: educación en temas de ciudadanía y democracia, promoción de valores cívicos ciudadanos, vigilancia y control ciudadano, promoción del liderazgo social y político de los jóvenes, incidencia en espacios de toma de decisión y fomento de la interculturalidad.
Podrán participar agrupaciones juveniles, entre parroquiales, universitarias, culturales y vecinales, entre otras formas de organización. Las prácticas serán recibidas hasta el 10 de octubre de 2011 y las bases están disponibles en el portal http://www.zonajovenjne.com/.
Este concurso se realiza como parte de las celebraciones por los 80 años del JNE y es convocado por la Dirección Nacional de Educación y Formación Cívica Ciudadana, a cargo del doctor Fernando Rodríguez Patrón.
El JNE, consciente del vínculo de los jóvenes con las tecnologías de información y comunicación, responderá a través de su cuenta en Facebook y Twitter (ZonajovenJNE) las consultas, inquietudes y comentarios sobre el concurso, a fin de generar un canal efectivo de comunicación con todos los participantes.

viernes, 2 de septiembre de 2011




VEDA DE MERLUZA EN EL NORTE




La medida responde a la necesidad de proteger este pescado, del que ya se capturó el 62% del límite permitido anual




Este domingo 4 de setiembre empieza la veda de merluza en el mar norteño del Perú, según lo establecido hoy por el Ministerio de la Producción.
Según informa Andina, estará prohibido extraer, transportar y comercializar este recurso marino, así como procesarlo. La norma rige en el área comprendida entre el extremo norte del mar del Perú hasta los 06°00’ Latitud Sur (Piura) y es aplicable a la extracción realizada con embarcaciones pesqueras de arrastre y artesanales.
SOBREPESCAEl Régimen Provisional de Pesca de la merluza correspondiente a este año autorizó la extracción hasta el 31 de diciembre. Sin embargo, un informe del Instituto del Mar del Perú (Imarpe), correspondiente a agosto, recomendó establecer la veda reproductiva a partir de la primera semana de setiembre. Una de las razones es que del límite máximo de captura total permisible (40 mil toneladas métricas), ya se ha cubierto el 62%.
Cabe mencionar que la norma no específica hasta cuándo durará este periodo de veda.





SE APAGO LA VOZ DE LA NOVIA DEL BOLERO




El bolero está de luto: Falleció la cantante Anamelba




El bolero está de duelo otra vez. Melba Ana Pinzás Salazar, conocida como Anamelba, una de las mejores voces femeninas del bolero dejó de existir en Nueva Jersey luego de una larga batalla contra el cáncer.
Desde su lecho de dolor, la popular cantante se despidió de su público a través de un audio que fue proporcionado a En Escenapor el productor Arturo Barrientos.
"Hola amigos les habla su novia del bolero Anamelba despidiendome de todos ustedes, y solo pido que Dios bendiga a cada uno de ustedes", manifiesta.
La novia del bolero
Anamelba nació en 1942 en la cálida ciudad de Huánuco. Sus dotes artísticas las demostró desde muy niña interpretando música clásica y algunos temas regionales.
En la capital se graduó como profesora de danzas folklóricas y grabó un disco con su nombre de pila. Su carrera como bolerista la inició en 1961, junto a Paco Maceda y los Kipus. Se casó con Julio Jaramillo, con quien tuvo a su hija Ielda.
El nombre artístico de Anamelba se lo pondría su manager Genaro Ganoza, y el apelativo de “La novia del Bolero” se lo adjudicaría Lucho Aguilar.
Su voz hizo éxitos de “Albricias”, “Aceptaré”, “Amor incomparable”, la misma que hoy se apagó a consecuencia del cáncer de garganta que devino en un paro cardiaco.
En mayo, recibió el premio “Orgullo Peruano 2011” junto al destacado productor musical Arturo Barrientos.












http://cevichemixtonoticias.blogspot.com/

También buscan tratar las aguas que afloran en el sector “San Martín Occidente”


ALCALDE DE PAITA BUSCA SOLUCIONAR FALTA DE ABASTECIMIENTO DE AGUA EN LA PROVINCIA





Las gestiones iniciadas por el Gobierno Municipal de Paita, representado por el Alcalde de Paita Abog. Porfirio Meca Andrade, para realizar un mejor abastecimiento del servicio del líquido elemento en la provincia, derivaron esta semana en la presentación de una propuesta de la empresa Lake Palmer para instalar en el Centro Poblado La Tortuga una planta de desalinización de agua de mar.





“Se trata de un proyecto decisivo y trascendental para el futuro de Paita, pues garantizará con calidad y eficiencia el servicio público del agua a toda esta zona, además de atender las demandas futuras derivadas de su crecimiento poblacional”, expresó el alcalde de Paita.





Acerca de la propuesta que presentó Lake Palmer, el alcalde, regidores y funcionarios que estuvieron presentes en la exposición optaron por la propuesta 1, la misma que el día 06 de será ampliada y analizada.



La desalinización es un proceso que permite separar las sales del agua mediante membranas.



Las plantas desalinizadoras pueden emplear, además del agua de mar, aguas subterráneas procedentes de acuíferos salobres más o menos profundos, así como aguas superficiales procedentes de humedales o salinas. Es por eso que el alcalde Meca Andrade ha recurrido a este tipo de proyecto, a fin de que las aguas que afloran en el sector de San Martín Occidente se les de un tratamiento para áreas verdes o si es posible se potabilicen y así contar con agua de alta pureza.



Lake Palmer fue creada hace ocho años en EEUU y desde hace dos años inició operaciones en Perú. Su rubro es conservación, tratamiento y desalinización de agua y rubros relacionados con la conservación de medio ambiente. Ha instalado plantas desalinizadoras en Venezuela, Nueva Zelanda y China.

jueves, 1 de septiembre de 2011

DECLARAN IMPROCEDENTE RECURSO EN PNC


El JNE a traves de la Resolucion N° 068-2011-JNE, de fecha veintiséis de agosto de dos mil once, resolvio declarar IMPROCEDENTE la solicitud de validación de votos de las actas electorales 017414, 017415, 017522 y 211486 relativas a las elecciones municipales del año 2010, llevadas a cabo en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura.




La citada resolucion se dio ante la solicitud de validación de votos interpuesta por los ciudadanos Pascual Vílchez Cárcamo, César Eduardo Cánova González y José Espinoza Cisneros, así como la solicitud de acumulación de expedientes de fecha 15 de agosto de 2011, presentada por César Eduardo Cánova en calidad de personero legal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña, respecto de las elecciones municipales realizadas en el año 2010 en distrito paiteño.
A continuacion el tenor de la citada resolucion del JNE:


Expedientes J-2010-4508
PIURA
3118-2010-076
Lima, veintiséis de agosto de dos mil once

VISTA la solicitud de validación de votos interpuesta por los ciudadanos Pascual Vílchez Cárcamo, César Eduardo Cánova González y José Espinoza Cisneros, así como la solicitud de acumulación de expedientes de fecha 15 de agosto de 2011, presentada por César Eduardo Cánova en calidad de personero legal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña, respecto de las elecciones municipales realizadas en el año 2010 en distrito de Colán, provincia de Paita y departamento de Piura.

ANTECEDENTES

Mediante Resolución N.° 4400-2010-JNE, confirmada por Resolución N.° 4764-2010-JNE, el Jurado Nacional de Elecciones anuló la votación de la mesa de sufragio 017414, correspondiente a las elecciones municipales del distrito de Colán. Dicha decisión se sustentó en la constatación de que las actas electorales alcanzadas a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura, como parte del procedimiento de recuperación de actas siniestradas o perdidas, presentaban inconsistencias por la diferencia consignada en la votación a favor de una misma organización política, lo cual no permitía advertir cuál fue la voluntad popular expresada en el sufragio del año 2010.

Con fecha 20 de junio de 2011, los ciudadanos Pascual Vílchez Cárcamo, César Eduardo Cánova González y José Espinoza Cisneros solicitaron la validación de votos de la mesa 017414 y, por ende, la revocación de las Resoluciones 4400-2010-JNE y 4764-2010-JNE, habida cuenta de que ha sido demostrado, de acuerdo con el Dictamen Pericial de Grafotecnia N.° 060-2011-OFICRI-PNP, de la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que el ejemplar del acta electoral correspondiente a la mesa 017414 alcanzada por el partido político Somos Perú fue objeto de adulteración.

En fecha 15 de agosto de 2011, César Eduardo Cánova González solicita la acumulación del presente expediente con los signados con los números J-2011-4511, J-2011-4512 y J-2011-4513, por cuanto existe identidad en los procedimientos de cada uno de ellos, en los que se ha solicitado la validación de las actas electorales 017415, 017522 y 211486, adicionales a la número 017414, materia del presente expediente.

CONSIDERANDOS

Sobre la legitimidad procesal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña

1. El solicitante acude a este Supremo Tribunal Electoral invocando su condición de personero legal de la organización política local Fuerza Provincial Paiteña; sin embargo, conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley N.° 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante, LPP), en el caso de las organizaciones políticas locales, sean de alcance provincial o distrital, una vez concluido el proceso electoral, es cancelada su inscripción en el registro respectivo.

Precisamente ello ha ocurrido con la organización política local Fuerza Provincial Paiteña, la cual, en virtud de su participación en las elecciones municipales del año 2010, así como la conclusión de este, vio cancelada su inscripción a partir del 13 de enero de 2011, conforme se aprecia de la consulta web realizada al Registro de Organizaciones Políticas.

2. A pesar de lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, en tanto máximo intérprete de las normas electorales en el país, considera que, por excepción, debe reconocérsele a la organización política Fuerza Provincial Paiteña legitimidad procesal activa para solicitar la validación de las actas electorales en los Expedientes J-2011-4508, J-2011-4511, J-2011-4512 y J-2011-4513, por cuanto tiene un legítimo interés en la resolución de dicha pretensión, ya que ello derivaría, de ser acogida, en la variación de los resultados electorales en las elecciones municipales en el distrito de Colán, en las que legítimamente participó.

En esa medida, corresponde reconocerle su capacidad para obrar en el presente expediente y, por lo tanto, dar oportuna respuesta a sus pedidos y solicitudes, sin que ello suponga reconocimiento alguno de su personería jurídica la cual, conforme la normativa electoral vigente, se encuentra extinguida de pleno derecho.

Sobre la solicitud de acumulación de expedientes jurisdiccionales

3. Por otro lado, los expedientes mencionados en el considerando anterior guardan coincidencia entre sí, en la medida en que todas ellas versan sobre la validación de actas electorales correspondientes a diversas mesas de sufragio cuya votación fue declarada nula por el Jurado Nacional de Elecciones a raíz de la detección de inconsistencias entre los ejemplares alcanzados por las organizaciones políticas en el curso del procedimiento de recuperación de actas, frente a su extravío, realizado por la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Piura (en adelante, ODPE).

4. Es por ello que la petición de acumulación debe ampararse, más aún si la causa petendi común a todas las solicitudes presentadas en cada uno de los expedientes mencionados se relacionan con el Dictamen Pericial de Grafotecnia N.° 060-2011-OFICRI-PNP, de la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, que en copia obra únicamente en el presente expediente. Por tal razón, cualquier decisión que se adopte en el presente expediente repercutirá de todas maneras en el resto, pues todos ellos se refieren al proceso electoral realizado en el distrito de Colán, de allí que el pedido de acumulación resulta procedente.

Sobre la pretensión de validación de votos de actas electorales de las mesas 017414, 017415, 017522 y 211486 en las elecciones municipales del año 2010

5. Dispuesta la acumulación, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral evaluar el fondo de la pretensión incoada, en atención a los principios de economía y celeridad, que informan el trámite de los procesos de orden jurisdiccional en nuestro ordenamiento jurídico.

6. Previamente, debe tenerse en cuenta que el proceso electoral está constituido por una serie de actos concatenados que se inician con la convocatoria a elecciones y culminan con la proclamación oficial de resultados por el Jurado Nacional de Elecciones. Así, la característica principal de los procesos electorales es su temporalidad, lo cual lleva, de consuno, al carácter definitivo e irrevisable de las decisiones adoptadas en cada una de sus etapas, sin que puedan ser cuestionadas luego del plazo legalmente establecido. Ello permite la conclusión del proceso electoral con la proclamación de autoridades electas definitivas, sin que quepen dudas sobre su permanencia en sus cargos, si no es por vacancia o revocatoria posterior, en los casos en los que la ley lo señale.

7. En el presente caso, la convalidación de la votación de determinadas actas electorales cuya nulidad había sido declarada, conlleva la alteración de los resultados electorales y de la proclamación de las autoridades municipales del distrito de Colán. Ello, en principio, no es posible, dadas las características de los procesos electorales, como el realizado en el año 2010 en el mencionado distrito y que han sido señalados en el párrafo precedente.

8. Así las cosas, la solicitud de validación de votos interpuesta por el recurrente se sustenta en el Dictamen Pericial de Grafotecnia N.° 060-2011-OFICRI-PNP, que concluye que los ejemplares de las actas electorales 017414, 017415, 017522 y 211486, alcanzados por el personero legal del partido político Somos Perú ante la ODPE en el procedimiento de recuperación de actas electorales como consecuencia de su extravío, fueron objeto de adulteración.

9. No obstante, no puede dejar de reconocerse que tal consideración es expuesta por el perito correspondiente en el curso de una investigación llevada a cabo por el representante del Ministerio Público, la cual, conforme al artículo IV, inciso 3, del título preliminar del Código Procesal Penal no tiene carácter de resolución judicial firme.

10. Por esta razón, lo expuesto por el perito no puede dar lugar a una revisión o análisis de las resoluciones emitidas por este Supremo Tribunal Electoral cuando, en el curso de las Elecciones Municipales del año 2010, analizó la pérdida de las actas electorales en el distrito de Colán y la validez de aquellas que fueron recuperadas por la ODPE.

11. En consecuencia, en vista de que ha concluido el proceso electoral con la proclamación de las autoridades electas en el distrito de Colán no cabe variar los resultados de las votaciones alcanzadas ni de las autoridades proclamadas.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

Artículo primero.- DISPONER la acumulación al presente expediente de los signados con los números J-2011-4511, J-2011-4512 y J-2011-4513, por encontrarse vinculados.

Artículo segundo.- Declarar IMPROCEDENTE la solicitud de validación de votos de las actas electorales 017414, 017415, 017522 y 211486 relativas a las elecciones municipales del año 2010, llevadas a cabo en el distrito de Colán, provincia de Paita, departamento de Piura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO


PEREIRA RIVAROLA


MINAYA CALLE


DE BRACAMONTE MEZA


VELARDE URDANIVIA


Bravo Basaldúa
Secretario General
fvp







Hay 9 niños fallecidos por IRAS en Piura

Las bajas temperaturas siguen causando alarma en la salud pública de nuestra región. Según el último boletín epidemiológico de la Dirección Regional de Salud, de la semana 33 (del 14 al 20 de agosto) a nivel departamental se reportó 3 mil 369 atenciones, siendo el mayor porcentaje de estas atenciones 96.8% (3260) por IRAS (infecciones respiratorias agudas) no complicadas, que incluyen resfrío común, faringitis aguda, bronquitis aguda y otitis media.

En esta semana también se notificó 01 fallecido, sumando a la fecha 09 defunciones a nivel regional, que correponden a neumonías en menores de 5 años de edad. Según distritos de procedencia tenemos: Sullana (3) defunciones, Huarmaca (4), Huancabamba (1) y en Frias (1). De las 9 defunciones, 6 fueron intra hospitalarias y 3 extra hospitalarias; mientras que según la edad, 07 son menores de 1 año, y 02 de 1- 4 años de edad.

La información proporcionada por la Dirección de Epidemiología de la Región de Salud, señala también que la casuística de IRAs No Neumonía comparado con el año 2010 en el mismo periodo, muestra ligero descenso en el presente año, tanto en los casos registrados en la semana 2010 (3854) 2011 (3260) como en los acumulados en el año, de 131 mil 958 a 122 mil 699 respectivamente.

De los 64 distritos, 44 presentan la mayor Tasa de Incidencia Acumulada de IRAS no complicadas entre ellos: El Tallan, Bernal, Cristo Nos Valga, San Miguel Del Faique, Bellavista de La Union, Salitral, Ignacio Escudero, Suyo. Para el caso de las IRAS complicadas o Neomonías son 16 los distritos los que representan mayor peligro entre ellos: Huarmaca, Paimas, Lalaquiz, Piura, Canchaque. En este semana se reportaron 31 casos de neumonías.

La Región de Salud, ha reforzado en la parte alta de Piura la vigilancia domiciliaria de los casos de IRAS. Las autoridades del sector remarcaron la importancia que las familias y sobre todo las personas que tienen a su cuidado niños menores de 5 años, tomen las medidas de prevención del caso como vacunar y cumplir con el control del niño, darle solo leche materna durante sus primeros de 6 meses de vida, no exponerlo al humo de la leña, kerosene o cigarro y abrigarlo adecuadamente.

Indicaron también que es fundamental que la madre de familia identifique las señales o síntomas de alarma, como respiración rápida, fiebre, tos, adormecimiento e hundimiento de la piel en las costillas; para que el pequeño pueda ser tratado oportunamente.